
NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
“Hacen como que me pagan y yo hago como que trabajo”
Esta es la frase que la mayoría de los trabajadores mencionan.
En primera instancia, la aplicación de esta NOM es por centro de trabajo o sucursal, no por empresa. Y de acuerdo con el número de trabajadores, se deberán aplicar distintos numerales de la Norma, cuyo texto completo puede consultarse en esta liga del Diario Oficial de la Federación (DOF):
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Hasta 15 trabajadores. Deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la nueva NOM.
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Entre 16 y 50 trabajadores. Deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del 5.4 al 5.8, 7.1 inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el capítulo 8 de la norma 035.
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Más de 50 trabajadores. Deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del 7.2 al 7.9 y el capítulo 8 de la NOM.
De no cumplirlo, las empresas deberán pagar una multa de entre 250 y 5,000 unidades de medida y actualización (UMA), lo que equivale a multas que oscilan entre los 21,122.00 y 422,450.00 MXN, según la Ley Federal del Trabajo.
La norma entra en vigor el 23 de octubre de 2019

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